¿Qué cubre este seguro de viaje?
1. Enfermedad grave, accidente o fallecimiento
Por fallecimiento o enfermedad/accidente grave, en tu caso como asegurado, o de las siguientes personas: un familiar de hasta segundo grado, tu acompañante en el viaje (también asegurado), tu sustituto profesional o la persona que cuida de tus hijos menores o incapacitados.
2. Intervención quirúrgica
Intervención quirúrgica inesperada para ti o para un familiar de hasta segundo grado, tu acompañante en el viaje (también asegurado), tu sustituto profesional o la persona que cuida de tus hijos menores o incapacitados.
3. Trasplante de órganos
Si te llaman inesperadamente para la realización de un trasplante de órganos para ti, tu acompañante en el viaje (también asegurado) o un familiar de hasta segundo grado de parentesco.
4. Pruebas médicas de urgencia
Si la Sanidad Pública te llama para pruebas médicas o un familiar tuyo de primer grado, con carácter de urgencia, siempre que coincidan con las fechas del viaje y estén justificadas por la gravedad del caso.
5. Enfermedad de hijos menores
Si se produce cualquier enfermedad de niños menores de 48 meses que estén asegurados por esta póliza.
6. Complicaciones del embarazo
Si se producen complicaciones en el embarazo o aborto espontáneo. Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir del séptimo mes de gestación.
7. Parto prematuro
Si sufres un parto prematuro anterior a las 29 semanas de gestación.
8. Convocatoria de un jurado
Si eres convocado como parte o miembro de un jurado, o como testigo de un Tribunal de Justicia.
9. Presentación a oposiciones
Si debes presentarte a exámenes de oposiciones oficiales, convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la contratación del seguro.
10. Convocatoria mesa electoral
Si eres convocado como miembro de una mesa electoral.
11. Obligación tributaria
Si, con posterioridad a la contratación del seguro y la reserva, te informan de la obligación de realizar una declaración paralela de renta, cuya cuota a liquidar sea superior a 600 €.
12. No concesión de visados
Si te deniegan el visado por causas injustificadas. Queda excluida la no concesión de visado porque no has realizado las gestiones dentro del plazo y la forma requeridas.
13. Retención policial
Si eres retenido por la policía por causas no delictivas.
14. Entrega del niño en adopción
Si te entregan a un niño en adopción sin que conocieras la fecha del proceso antes de la contratación del seguro y la reserva.
15. Trámites de divorcio
Si eres convocado para la gestión de los trámites de divorcio.
16. Firma de documentos oficiales
Si te convocan, en fechas del viaje, para la firma de documentos oficiales de la Administración Pública.
17. Despido laboral
Despido laboral del asegurado por causa no disciplinaria, siempre que antes de la contratación del seguro no existiera comunicación verbal o escrita y que se deba a causa no disciplinaria.
18. Incorporación laboral
Si te incorporas a un nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta, con contrato laboral. La incorporación debe ser posterior a la contratación del seguro y la reserva de la estancia.
19. Traslado de trabajo
Si te trasladan de trabajo de forma forzosa y por un período superior a tres meses.
20. Prórroga de contrato laboral
Si te prorrogan el contrato laboral en tu puesto de trabajo.
21. Expediente de regulación de empleo
Si te afecta una regulación de empleo como trabajador por cuenta ajena y ves reducida total o parcialmente tu jornada laboral.
22. Daños en tu hogar o lugar de trabajo
Si se produce un siniestro grave y es imprescindible tu presencia por robo consumado, incendio u otros daños en tu residencia habitual o secundaria, o el local profesional donde ejerces una profesión liberal o del que seas gerente.
23. Actos de piratería
Si se producen actos de piratería aérea, terrestre o naval que te imposibiliten iniciar o continuar tu viaje. Quedan excluidos actos terroristas.
24. Declaración de zona catastrófica
Si declaran zona catastrófica tu lugar de residencia, el lugar de destino del viaje o el lugar de tránsito hacia el destino, siempre que ésta sea la única vía de paso. Indemnización máxima: 30.000€ por todos los siniestros derivados de esta misma causa.
25. Incorporación obligatoria a las Fuerzas de Seguridad
Si te requieren para incorporación urgente e inexcusable a Fuerzas Armadas, Policía, Guardia Civil o Bomberos.
26. Robo de documentación
Si te roban la documentación necesaria para hacer el viaje en fechas o circunstancias tales que imposibilite, antes del inicio del viaje, la tramitación o reexpedición de la misma, dando lugar al impedimento de hacer el viaje.
27. Obtención de un viaje gratuito
Si obtienes un viaje o estancia similar al contratado, de forma gratuita, en un sorteo público y ante notario.
28. Concesión de becas
Si te conceden una beca oficial que impida la realización del viaje.
29. Avería en tu vehículo
Si un vehículo de tu propiedad se avería, impidiéndote iniciar o seguir tu viaje. La avería deberá suponer un arreglo superior a 8 horas o un importe superior a 600€.
30. Robo, fallecimiento, enfermedad o accidente grave de tu mascota
Robo, fallecimiento, enfermedad o accidente grave del animal de compañía o de vigilancia del asegurado.
31. Anulación de acompañantes
Anulación de acompañantes, hasta un máximo de dos, inscritos en la misma reserva y asegurados en la misma póliza y, debido a ello, tengas que viajar solo. Los menores de 18 años no se contabilizan dentro del cómputo de acompañantes si quedan solos en el viaje o acompañados por un solo adulto.
32. Gastos de cesión de viaje
Si por alguna de las causas garantizadas en el seguro, cedes el viaje a otra persona, quedan cubiertos los gastos generados por el cambio de titular de la reserva.
33. Retraso en el transporte superior a 24h
Si tu medio de transporte se retrasa más de 24 horas y esto imposibilita que se lleve a cabo el objeto del viaje o bien haya transcurrido más de la mitad de la duración del mismo.
Gastos de interrupción de viaje
Si debes interrumpir tus vacaciones anticipadamente porque durante las mismas ocurre alguna de las causas cubiertas, la compañía aseguradora te reembolsará los importes de los servicios que no hayas disfrutado y no hayas podido recuperar a través de los proveedores de servicios, a partir del día siguiente a tu regreso (se excluye el billete de avión, ya cubierto por la repatriación o regreso anticipado). Cuentas con las siguientes 4 causas: Accidente o enfermedad del asegurado; hospitalización de un familiar no asegurado; fallecimiento del asegurado o de un familiar no asegurado; daños graves por incendio, robo, explosión u otros siniestros en la residencia del asegurado o local profesional.